lunes, 27 de mayo de 2013

La Certificación Energética de edificios.

Puede que en estos últimos meses, usted haya oído hablar de la certificación energética de edificios, una nueva exigencia que obligará a certificar todos los edificios que se vendan o alquilen. En efecto, el pasado día cinco de Abril de 2013 se aprobó el Real Decreto 235/2013, en el que se establece dicha obligación, además de incorporar la certificación energética de los edificios de nueva construcción, que ya era obligatoria desde el año 2007.

Antes de seguir hablando de estos aspectos, puede que la gran pregunta para muchas personas sea ¿y qué es la certificación energética?. Resumiendo brevemente, se puede decir que la certificación energética es un proceso o simulación que valora la eficiencia energética de los edificios, es decir, la energía que consumen y el CO2 que emiten durante su funcionamiento. Una vez obtenido, se proporciona a cada edificio o vivienda una etiqueta energética, similar a la que hace tiempo que ya tienen los electrodomésticos, que los clasifica en diversas categorías, desde la "A", para los edificios con mejor comportamiento energético, hasta la "G", que se asigna a los edificios con peor comportamiento.


La certificación energética es una parte de las exigencias de eficiencia energética definidas en las directivas europeas 2002/91/CE y 2010/31/UE. En España, el contenido de estas directivas se ha transpuesto, entre otras, en el Código Técnico de la Edificación (limitación de la demanda energética) y en el Real Decreto 235/2013 (certificación energética).


Aunque la certificación energética de los edificios de nueva construcción ya estaba en vigor en España desde  la aprobación del Real Decreto 47/2007, la principal novedad que aparece con el nuevo Real Decreto 235/2013 es que ahora, además, también es obligatorio certificar:

  • Todos los edificios que se vendan o alquilen
  • Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Una vez que hemos visto las normativas que regulan la certificación energética de los edificios y es qué casos es obligatoria, muchas personas  continuarán preguntándose ¿y exactamente, en qué consiste? ¿cómo se realiza?

El Real Decreto 235/2013, aprobado el 05/04/2013, regula el procedimiento para realizar la CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS. Para ello, mantiene los programas que ya estaban en vigor con el RD 47/2007 para obtener la calificación energética de los edificios de nueva construcción, que eran CALENER VYP (viviendas y pequeño terciario) y CALENER GT (gran terciario).


Además, este nuevo RD habla de otros programas reconocidos para realizar las certificaciones energéticas, como pueden ser el CE3X y CEX, específicos para certificar los edificios existentes.

Los programas CE3X y CEX calculan la certificación energética de los edificios existentes a partir de los datos de su envolvente, instalaciones, clima de la zona de situación, etc, proporcionando la etiqueta energética. Esta etiqueta muestra las emisiones de COdel edificio, asignándolo a una de las clases, que van desde la A hasta la G.


Por otro lado, en los edificios de nueva construcción, se emplean los programas CALENER, para realizar una simulación de las instalaciones del edificio, a partir del modelo tridimensional del edificio realizado mediante el programa LIDER, del que hablaremos más tarde. Una vez modeladas todas las instalaciones, incluyendo sus horarios de funcionamiento, el programa calcula el consumo energético y las emisiones de CO2 , creando también la etiqueta energética del edificio terminado.


El programa LIDER, del que se ha hablado, sirve para justificar el cumplimiento de la limitación de la demanda energética de los edificios de nueva construcción y de ciertas reformas, según indica el Código Técnico en su documento CTE DB HE1. Éste, limita la demanda energética de los edificios mediante el control de su envolvente, es decir mediante el aislamiento de sus fachadas, ventanas, tejados, etc. Este requerimiento puede comprobarse tanto mediante un procedimiento simplificado, como mediante el programa LIDER, con el que se realiza un modelo tridimensional del edificio, introduciendo la definición constructiva de todos sus cerramientos.


Nosotros preferimos utilizar LIDER, a pesar de su mayor complejidad, puesto que proporciona unos datos más precisos y permite luego utilizar el programa CALENER.

ejemplo de edificio modelado en LIDER

Este requerimiento de comprobar la limitación de la demanda energética según el CTE DB HE1, es obligatorio para:
  • todos los edificios de nueva construcción.
  • en edificios existentes de más de 1.000 m2, cuando se realicen obras que afecten a más del 25% de sus cerramientos (fachadas, cubiertas, etc)
Esto quiere decir que si se consolidan las fachadas de un edificio existente de más de 1.000 m2, y la superficie consolidada supera el 25% de los cerramientos, debería comprobarse que la envolvente del edificio cumple con las condiciones de aislamiento térmico requeridas. En caso contrario, deberían realizarse las obras necesarias para garantizar el cumplimiento de limitación de la demanda energética, añadiendo aislamiento térmico, cambiando carpinterías, etc.



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